Información sobre la aerolínea
Cuando reserve vuelos con nosotros, la aerolínea operadora será, en circunstancias normales, Jet2.com Limited. El código de identificación de nuestra compañía aérea es LS y, por consiguiente, nuestras claves de vuelo llevan el prefijo LS. Sin embargo, como ocurre con la mayoría de las compañías aéreas y según se explica en la Sección 27 de nuestros Términos y Condiciones, en ocasiones pudiéramos tener que complementar temporalmente nuestra flota con aviones que opere en nuestro beneficio otra compañía aérea cuidadosamente seleccionada.
En tales circunstancias, intentaremos asegurarnos de que reciba el mismo nivel de servicio a bordo y el mismo límite de equipaje anunciado para su vuelo, pero no podemos garantizar que esto vaya siempre a ser posible.
Normalmente, la aerolínea operadora será Jet2.com. En caso de cambio, le comunicaremos lo antes posible la identidad de las aerolíneas empleadas.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2111/2005, incorporado a la legislación británica, con sus enmiendas, estamos obligados a poner en su conocimiento la existencia de una Lista de Seguridad Aérea que contiene los datos de las compañías aéreas que tienen prohibido operar en el Reino Unido o la UE. Estas listas se actualizan periódicamente. Podrá consultar la Lista de Seguridad Aérea del Reino Unido en el sitio web de la CAA británica: https://www.caa.co.uk/media/5fwfpd4s/uk-air-safety-list-31-may-2023.pdf. Podrá encontrar la Lista de Seguridad Aérea de la UE: https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/eu-air-safety-list_en.
Aviso importante
Asegúrese de leer nuestros Términos y Condiciones antes de reservar. Se le pedirá que confirme que ha leído y comprendido estas condiciones antes de efectuar la reserva.
El presente aviso es un resumen de las principales disposiciones que rigen la responsabilidad por los pasajeros y su equipaje, incluidos los plazos para presentar reclamaciones de indemnización que estamos obligados a dar a los pasajeros en virtud de la legislación del Reino Unido. Este aviso no podrá servir de base para reclamaciones de indemnización o de interpretación.
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Responsabilidad de la aerolínea por los pasajeros y su equipaje
La presente nota informativa resume las normas de responsabilidad aplicadas por las aerolíneas británicas.
Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones
No hay límites económicos a la responsabilidad por lesiones o fallecimiento de los pasajeros. Para los daños de hasta 151 880 DEG (aproximadamente 157 200 £), la aerolínea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Si se supera dicha cantidad, la compañía aérea podrá impugnar una reclamación si demuestra que no ha sido negligente ni culpable de ningún otro modo.
Pagos anticipados
Si un pasajero fallece o resulta herido, la aerolínea deberá abonar un anticipo, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, en un plazo de 15 días a partir de que se identifique la persona con derecho a indemnización. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (aproximadamente 16 500 £).
Retrasos de pasajeros
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea será responsable del daño, a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitarlo o le haya sido imposible tomarlas. La responsabilidad por retraso de los pasajeros se limita a 6303 DEG (aproximadamente 6500 £).
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea será responsable de los daños y prejuicios, a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitarlos o le haya sido imposible tomarlas. La responsabilidad por retraso del equipaje se limita a 1519 DEG (aproximadamente 1570 £).
Destrucción, pérdida o deterioro del equipaje
La compañía aérea será responsable de la destrucción, pérdida o daños sufridos por el equipaje hasta 1519 DEG (aproximadamente 1570 £). En el caso del equipaje facturado, será responsable incluso si no es culpable, a menos que el equipaje fuera defectuoso. En el caso de equipaje no facturado, el transportista solo será responsable si es culpable.
Límites superiores para el equipaje
Un pasajero podrá beneficiarse de un límite de responsabilidad más elevado si hace una declaración especial a más tardar en el momento de facturar y paga una tasa suplementaria.
Reclamaciones por el equipaje
Si el equipaje resulta dañado, llega con retraso, se pierde o destruye, el pasajero deberá escribir y reclamar a la aerolínea lo antes posible. En caso de daños en el equipaje facturado, el pasajero debe presentar una reclamación por escrito en un plazo de siete días y, en caso de retraso, en un plazo de 21 días, en ambos casos a partir de la fecha en la que se puso el equipaje a disposición del pasajero.
Responsabilidad de las aerolíneas contratantes y finales
Si la aerolínea que realiza realmente el vuelo no fuera la misma que la contratante, el pasajero tendrá derecho a presentar una queja o una reclamación por daños y perjuicios contra cualquiera de ellas. Si en el billete figura el nombre o el código de una aerolínea, esta será la compañía aérea contratante.
Plazo de actuación
Toda acción judicial para reclamar daños y perjuicios deberá interponerse en un plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión, o a partir de la fecha en que este debería haber llegado.
Base de la información
La base de las normas descritas anteriormente es el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que se aplica en el Reino Unido con respecto a las aerolíneas británicas por el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002) y enmendado posteriormente por el Reglamento de Derechos de los Pasajeros de Líneas Aéreas y de Licencia de Organizadores de Transporte Aéreo (Enmienda) (Salida de la UE) de 2019.
NOTA: El Convenio de Montreal podrá limitar la responsabilidad de las aerolíneas en caso de fallecimiento o lesiones, y de destrucción, pérdida o daños sufridos por el equipaje, así como en caso de retraso.
En el caso de reclamaciones presentadas en jurisdicciones en las que estas disposiciones no estén en vigor, en la medida en que no entren en conflicto con las condiciones contractuales especiales adoptadas por una compañía aérea del Reino Unido, podrá aplicarse el Convenio de Varsovia de 1929 (y cualquier enmienda al mismo que pueda resultar de aplicación) y podrá limitar la responsabilidad de los transportistas por fallecimiento o lesiones personales, y con respecto a la pérdida o daño del equipaje.
El presente aviso se actualizó por última vez 06.01.2025